REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201º y 152º

DEMANDANTES: AULIO GELIO PORRAS MENDEZ y YADIRA JULIETA ESPINOZA DE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.005.056 Y 2.664.012, respectivamente.-

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 146.358.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 15.781


Se recibió demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos:
AULIO GELIO PORRAS MENDEZ y YADIRA JULIETA ESPINOZA DE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.005056 Y 2.664.012, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN GARCIA DUNO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 146.358, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 10 de Octubre de 2.011 y exponen:
“En fecha 15 de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (15-12-1978) contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón del Estado Monagas, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio N° 119, del Libro de Registro Civil de Matrimonios… Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres: YAULY ANDREINA, YADIRA ALEJANDRA Y YENIREE ADRIANA DEL VALLE PORRAS ESPINOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.278.847, 15.278.846 y 19.257.549, por cuanto hemos permanecido separados de hecho desde el Quince (15) de Febrero del año 2001, es decir, por mas de Diez años, tanto que no convivimos en la misma casa, desde esa fecha... Razón por la cual acuden ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refriere a la separación voluntaria por más de cinco años.

PRIMERA:

Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela”…Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que procedencia de la acción, cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar Y así se Decide.-

SEGUNDA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos: AULIO GELIO PORRAS MENDEZ y YADIRA JULIETA ESPINOZA DE PORRAS según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha: “En fecha 15 de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (15-12-1978)

Liquídese la Sociedad Conyugal,

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA

LA SECRETARA TEMPORAL



ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria Temporal






Exp. Nro. 15.781
CJRM/NRS/G