REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (23) de Enero de 2012.

201° y 152°

Vista la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058, con el carácter acreditado en autos; y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados , no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” Y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ya que fue intimado personalmente y no compareció a hacer oposición al decreto intimatorio, tal como se evidencia en los folio 13 y 14 del presente expediente; es por lo que la solicitud de la parte demandante debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de la actas procesales que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.011, se dio expresamente por intimado el ciudadano ALIX MINERVA PÉREZ GARCÍA, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación realizada por parte del ciudadano Alguacil del Tribunal en esa misma fecha, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedidos a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercicio la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha diez (10) de Noviembre de 2.011, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha diez (10) de Noviembre de 2.011, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, propuesto por la ciudadana ALEJANDRO CASTRO AJMAD, actuando en su propio nombre y representación, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS WILMINCA, C.A., plenamente identificados en autos, Y ASÍ SE DECIDE. Se le concede al demandado cinco (05) día de Despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS JOSÉ ROJAS MEDINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.






CJRM/Ninoska.-
EXPEDIENTE Nº 15.814.-