República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012.
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.208.949, y de este domicilio.
Abogado Asistente: DEIVIS W. CAMPOS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.706.550 e inscrito en el IPSA bajo el número 162.251.

Asunto: DIVORCIO 185-A

Expediente Nº 15.840
UNICO

Vista la solicitud de Divorcio, intentada por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.208.949, asistido por el Abogado en ejercicio DEIVIS W. CAMPOS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.706.550 e inscrito en el IPSA bajo el número 162.251 y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que presentara la aclaratoria de tal solicitud, y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal

Abg. Ninoska Rojas Salazar.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La Secretaria,




CJRM/NRS/mr.
Expediente Nº 15.840