REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DOCE

201º y 152º

Vista la actuación procesal de fecha 17 de Enero del año dos mil Doce, suscrita por el ciudadano PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.472, y de este domicilio, en su carácter de autos, en el presente juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS, propuso ante este Juzgado, en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadana: MERY LUCIA QUINTERO, en contra del ciudadano: WALID AL CHAER AL CHAER, mediante la cual solicita se proceda con autoridad de cosa Juzgada y se establezcan las costas que debe pagar el intimado y la ejecución forzosa; el Tribunal a los fines de proveer o no observa, lo siguiente:
Al folio (91) corre inserto auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte intimada, cargo que recayó en la persona de la Abogada en ejercicio MAGALYS VILLALBA, cuya boleta de notificación fue consignada por el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2011, cuya defensora judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En fecha 08 de Noviembre de 2011. -
Al respecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas (negrillas nuestras). Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.” -

Y siendo que la defensora judicial aceptó el cargo en fecha 08 de Noviembre de 2011, y hasta la actualidad la parte accionante no ha solicitado la intimación de la misma, mal podría haber transcurrido plazo alguno para que la defensora Judicial designada haga oposición en la presente Causa.-

Por la razón antes expuestas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado y así se decide.-

ELJUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.

Exp. 15.649.-