REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º Y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL IMBIOBRI, C.A.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.779.155. Inscrito en el. I.P.S.A, bajo el N° 68.685

DEMANDADO: EMPRESA LEVEMA DE VANEZUELA, C.A.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 15.855.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito Transaccional, presentado por la ciudadana ARELYS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.014.485, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LEVEMA DE VANEZUELA, C.A., Asistida en este acto por la Abogada YENITZE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.156.992, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.842, parte demandada en la presente causa y el Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédela de identidad número 11.779.155, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.685, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMBIOBRI, C.A., mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


El Juez Provisorio

Abg. Carlos J. Rojas M.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ninoska Rojas Salazar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ninoska Rojas Salazar


CJRM/NRS/G
Exp. 15.855