REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Enero de dos mil Doce

201° y 152°

Vista la actuación procesal de fecha 24 de Enero de 2012, suscritas la primera por la abogada en ejercicio MIRIAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.286.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.508, y de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana SARUETT MAGDALENA BRAVO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.896, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.340.262, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio. Y visto igualmente que el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.080, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conviene en el desistimiento realizado por la parte demandante.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes actúan como Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente, según poder que rielan a los autos.-
Al respecto el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento formulado por la parte actora, con el consentimiento expreso de la parte demandada. Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 29 de Septiembre de 2011, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Octubre de 2011. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR

SECRETARIA TEMPORAL

EXP/ 15.761
CJRM/NRS/mr