República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
EXP. N° 3521.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1. Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUÍS JOSE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.358.141 y de este domicilio.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 19 de Septiembre de 2.011, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano LUÍS JOSE MARÍN, todos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2.011, tal y como se evidencia al folio ocho (08) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, tal y como se evidencia al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, las cuales se agregaron a los autos, tal y como se evidencia del folio cuatro (04) al trece (13) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, el ciudadano alguacil temporal adscrito a este Juzgado, consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por la parte demandada de autos, tal y como consta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.-
Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez días de Despacho después de su intimación, es decir, desde el 10 de Noviembre de 2.011 hasta 20 de Diciembre de 2.011, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 27 de Septiembre de 2.011, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en fecha 09 de Noviembre de 2.011 el alguacil temporal adscrito a este Tribunal consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por el ciudadano LUÍS JOSE MARIN, parte demandada en el presente Juicio, tal y como consta en autos en los folios doce (12) y trece (13). En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el desde el 10 de Noviembre de 2.011 hasta 20 de Diciembre de 2.011; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano LUÍS JOSE MARIN, parte demandada, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, esto trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.011, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 27 de Septiembre de 2.011, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/
Exp. N° 3521
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