República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Exp. N° 3599-11.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PABLO CESAR SALAS LEONETT y ARACELYS JOSEFINA CARRILLO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.712.439 y V-16.312.496, respectivamente. En fecha 09 de Diciembre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3599. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (12/01/2012), habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos PABLO CESAR SALAS LEONETT y ARACELYS JOSEFINA CARRILLO UGAS, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 09 de Diciembre de 2.011.-
Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PABLO CESAR SALAS LEONETT y ARACELYS JOSEFINA CARRILLO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.712.439 y V-16.312.496, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3599
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