República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: SOLESKRY MERCEDES MONAGAS ACOSTA y LUIS ALBERTO GOITE CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.710.945 y V- 13.178.847, respectivamente, y de este domicilio; asistidos en este acto la primera por el Abogado JUAN JOSÉ PINO PAREDES, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.407, y el segundo por la Abogada AURA MONROE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.553, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitada y entréguese a la parte interesada todo de conformidad con lo establecido con el articulo 112 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) día del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

OHM/MPB/Ana C.-
EXP: N°.3617