República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

Solicitud N° 5.125-2011.-

En fecha 12 de Diciembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR NAPOLI FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.335.318, actuando en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de Septiembre de 2002, bajo el N° 33, tomo A-7.

En fecha 15 de Diciembre del 2011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5125-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, documento original que acredita a su representada como propietaria de la parcela de terreno que señala en presente solicitud, el cual pretende obtener TITULO SUPLETORIO.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos JULIO CESAR NAPOLI FELIPE, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JULIO CESAR NAPOLI FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.335.318, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5125-11