República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Enero de 2.012.-
202° y 153°
Solicitud N° 5.152-2011.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA MORALES MENDIBLE, JORGE LUÍS HERNANDEZ MENDIBLE, ARIANA HERNANDEZ MENDIBLE y PATRICIA ALEJANDRA PALACIOS MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.574.918, 15.665.984, 18.995.406 y 19.125.893, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 20 de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.152-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario indicara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, a los fines de que manifestaran a este Tribunal el tipo de terreno que sirve de asiento de las bienhechurías sobre los cuales pretende obtener el TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno es de su posesión.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos VIVIANA CAROLINA MORALES MENDIBLE, JORGE LUÍS HERNANDEZ MENDIBLE, ARIANA HERNANDEZ MENDIBLE y PATRICIA ALEJANDRA PALACIOS MENDIBLE ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos VIVIANA CAROLINA MORALES MENDIBLE, JORGE LUÍS HERNANDEZ MENDIBLE, ARIANA HERNANDEZ MENDIBLE y PATRICIA ALEJANDRA PALACIOS MENDIBLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.574.918, 15.665.984, 18.995.406 y 19.125.893, respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/DS.-
Solicitud N° 5152-11
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