República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Enero de 2.012.-
202° y 153°

Solicitud N° 5.170-11.-

En fecha 20 de Diciembre de 2.011, se recibió por por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano EVELIO RAFAEL COVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 584.271 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HÉCTOR COVA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.041.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 12 de Enero del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.170-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara Copia Certificada del Acta de Defunción de la fallecida MARIA JOSEFA ROMERO DE COVA, puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que se encuentra en copia simple dicho recaudo. Asimismo se instó al peticionario para que compareciera ante este Juzgado a fin de estampar su firma en la presente solicitud, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (19/01/11), habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano EVELIO RAFAEL COVA ROMERO, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 12 de Enero de 2.012.-

Ahora bien, este Tribunal estima que las Copias Certificadas del Acta de Defunción de la fallecida MARIA JOSEFA ROMERO DE COVA, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EVELIO RAFAEL COVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 584.271 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

OHM/MPB/DS.-
Solicitud. Nº 5170-11.-