República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Enero de 2.012.-
201° y 152°

EXP. 3095
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.949.580 y de este domicilio.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los Abogados JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 23.439 y 139.736, respectivamente; tal y como consta al folio ocho (08 y su vto) del presente expediente.-.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAREJO GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.301.208 y de este domicilio.-
2.- ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 07 de Octubre de 2010, se recibió por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por los Abogados JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAREJO GUAIMARE, todos ya identificados.-

La demanda fue admitida en fecha 14 de Octubre de 2.010, tal y como se evidencia al folio cuatro (04) del presente expediente.-

En fecha once (11) de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN y confiere Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho antes mencionada, otorgándole diversas facultades a los fines de que prosiga el presente procedimiento, tal y como consta al folio ocho (08 y su vto) del presente expediente.-

Pues bien, este Juzgado en fecha 11 de Marzo del año Dos Mil Once (2.011) dicta auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.-

Posteriormente en fecha 26 de Enero del presente año, comparece el Abogado en ejercicio JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.439, haciendo uso de sus facultades, y consignan escrito cursante en autos al folio quince (15), desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desistimos del presente procedimiento y no de la acción. En tal sentido solicito del Tribunal se sirva entregarme los efectos cambiarios (cheques) constantes de tres cheques originales que se encuentran al folio tres (3) del expediente.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Ahora bien, el Abogado en Ejercicio, JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.439, posee facultad para realizar tal actuación. Tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en auto al folio ocho (8) del presente expediente, y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento realizado por la parte, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda el archivo del presente expediente y la devolución de los originales que acompañaron al libelo de demanda, que rielan al folio tres (03) del presente expediente previa certificación en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entregárselas al interesado. Cúmplase-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


MPB/IRM/DS.-
Exp: 3095.-