República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Exp. N° 3.621.-
• SOLICITANTES: ERICK GREGORIO PATETI y ARACELI TIRADO BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.814.577 y E-84.397.037, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CUNZO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 170.899, y de este domicilio.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ERICK GREGORIO PATETI y ARACELI TIRADO BARRAZA; asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO CUNZO HERNANDEZ, todos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2012.
En fecha 18 de Enero de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3621 de nuestra nomenclatura interna. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria, manifestará de forma exacta la fecha en la cual establecieron la separación de hecho, dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, para que sea subsanada la falta de ese requisito esencial para su admisión, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio siete (07) del presente expediente-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (30/01/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos ERICK GREGORIO PATETI y ARACELI TIRADO BARRAZA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 18 de Enero de 2.012.
Ahora bien, este Tribunal estima que el establecimiento de la fecha exacta de separación de hecho, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada manifestando lo solicitado, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ERICK GREGORIO PATETI y ARACELI TIRADO BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.814.577 y E-84.397.037, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO CUNZO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 170.899, y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/DS.-
Exp. Nº 3.621-11.-.-
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