República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Enero de 2.012.-
201° y 152°
Solicitud N° 5.222-2012.-
En fecha 19 de Enero de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDO JESÚS RICO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.017.025, y de este domicilio.
En fecha 19 de Enero del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.222-12. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignar una autorización expedida por la comunidad indígena en un lapso perentorio de cinco (05) días, donde dicha comunidad le permita la obtención del TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, sus bienhechurías se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente a las Tierras Indígenas del Municipio Aguasay.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano ALFREDO JESÚS RICO MAIGUA, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ALFREDO JESÚS RICO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.017.025, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/DS.-
Solicitud N° 5222-12.
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