REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°.

PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874, Apoderado Judicial de los ciudadanos SERGIO RAFAEL TORRIVILLA y MIRIAN JOSEFINA PADRON DE TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.452.122 y 8.983.246, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: ADELAIDA TORRIVILLA y ADELAIMYS DEL VALLE TORRIVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 11.008.714 y 18.820.263 respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACION.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. N° 538-2.011.

De la revisión de la diligencia presentada en fecha veinte (20) de enero del presente año (2012), la cual riela al folio noventa y tres (93) en el presente expediente con motivo del juicio de REIVINDICACION, incoado por el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos SERGIO RAFAEL TORRIVILLA y MIRIAN JOSEFINA PADRON DE TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.452.122 y 8.983.246, respectivamente, contra las ciudadanas, ADELAIDA TORRIVILLA y ADELAIMYS DEL VALLE TORRIVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 11.008.714 y 18.820.263 respectivamente, este Tribunal a fin de mantener la protección del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y en éste sentido garantizar el debido margen de tiempo, para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones decide este Tribunal REPONE la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas y fija oportunidad, para oír las testimoniales de los ciudadanos VALDERRAMA VELASQUEZ AMADO CATALINO, CAMPOS LARA MARIA DE LOS ANGELES, CEDEÑO ALFREDO JOSE y CONTRERAS OTERO MILSIA MARAGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.643.320, 20.935.812, 13.778.867 y 8.950.411, respectivamente y de este domicilio, quedando establecido para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las (10:00), (10:30), (11:00) y (11:30) de la mañana, respectivamente; promovidos por la parte demandada en el Capitulo III de su escrito de Pruebas. En lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos LORENZO FILOMENO RAMOS, PABLO ANASTACIO RENGEL, RAUL NUÑEZ HERRERA y JOSE LENIN RENGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.274.575, 3.337.335, 2.251.595, 2.644.202, respectivamente, fija al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las (10:00), (10:30), (11:00), (11:30), de la mañana; con respecto a las testimoniales de los ciudadanos DARIO ANTONIO CHACON CAÑA, VICTOR ARCIA, JOSE RAFAEL FARIAS DIAZ y ENCIA DEL VALLE MOTA SALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., 2.632.477, 2.641.269, 9.299.727 y 5.547.036, respectivamente este Juzgado fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las (10:00), (10:30), (11:00) y (11:30) de la mañana, respectivamente, promovidos en el Capitulo VII del escrito de pruebas presentados por el Apoderado Judicial de las partes demandante. En cuanto a la Inspección Judicial, solicitada, en el Capitulo V del escrito de Pruebas presentado por el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el inmueble signado con el N° 53, ubicado en la calle Campo Alegre de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, el Octavo (8vo), día de Despacho siguiente al de hoy, a las (10:30) de la mañana. Quedando nula la actuación del folio (92) del mencionado expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce. (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,

Abg. Olivia C. Díaz Gamboa.


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria Temporal.



JGGQ/luz.
EXP. N° 538-2.011.