REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00814
SOLICITANTE(S): JULIO CESAR GONZALEZ AGUILAR Y YULEIMA ZAMBRANO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.206.687 y N° V- 11.213.320, respectivamente, y domiciliados el primero en el sector la Plaza esquina cruce con calle Andrés Pérez, y la segunda en calle Guayana, sector La Plaza de la población de temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MARIANNI DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.030.610 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.756, de este domicilio.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 17 de Octubre de Dos Mil Once (17-10-2011), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JULIO CESAR GONZALEZ AGUILAR Y YULEIMA ZAMBRANO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.206.687 y N° V- 11.213.320, respectivamente, y domiciliados el primero en el sector la Plaza esquina cruce con calle Andrés Pérez, y la segunda en calle Guayana, sector La Plaza de la población de temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistidos en este acto por la Abogado MARIANNI DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.030.610 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.756, de este domicilio, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 26 de Octubre de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio nueve (09) escrito del ciudadano Héctor Josué López Aponte, Alguacil Accidental de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Oficio Nº 16-F8-OFC-1445-2011, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.--------------------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Uracoa Distrito Sotillo del Estado Monagas, ahora Registro Civil, en fecha Seis (06) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), quedando anotada dicha Acta bajo el N° 03, al 04, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para ese año 1988, llevó la mencionada Prefectura, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión Matrimonial procrearon Ún (01) hijo de nombre: HALBERT JOSE GONZALEZ ZAMBRANO de ( 20 )años de edad, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación se hizo insostenible, motivo por el cual fue interrumpida de hecho el 15 de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992 ) y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de diecinueve (19) años .--------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 13 de Diciembre de 2011, cuando el ciudadano: Héctor Josué López Aponte Alguacil Accidental de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio, Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad y Copias fotostática de la partida de Nacimiento de su hijo.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: JULIO CESAR GONZALEZ AGUILAR Y YULEIMA ZAMBRANO.-Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JULIO CESAR GONZALEZ AGUILAR Y YULEIMA ZAMBRANO venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.206.687 y N° V- 11.213.320, respectivamente, y domiciliados el primero en el sector la Plaza esquina cruce con calle Andrés Pérez, y la segunda en calle Guayana, sector La Plaza de la población de temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 24 de Enero de 2012.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00814
FANC/ Lcda., yesenia
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