REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00832

SOLICITANTE: LEA VICTORIA ABREU DE MARQUEZ y RAMON JOSE MARQUEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.335.240 y V- 9.858.255, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maturin inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.947.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 29-11-2011, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos LEA VICTORIA ABREU DE MARQUEZ y RAMON JOSE MARQUEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.335.240. V- 9.858.255, de este domicilio.- respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio ASISTENTE: JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.947.-. quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 05 de Diciembre de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio Quince (15) escrito del ciudadano Héctor Josué López Aponte Alguacil Accidental de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-

-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 27 de Diciembre de 1.978 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Sotillo( HOY Municipio Sotillo) del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Estado Delta Amacuro), quedando anotada dicha Acta bajo el N° 28, a los folios del vuelto del 40 al 42 de los libros de Registro Civil de matrimonios respectivos llevados para ese año por el mencionado Juzgado; de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Calle San José del Sector los Algarrobos, de esta Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas, de dicha unión conyugal procreamos tres (3) hijos que llevan por nombre RAQUEL MERCEDES MARQUEZ ABREU, JOSE DAVID MARQUEZ ABREU y RAMON JOSE MARQUEZ ABREU, de treinta y uno (31), veintisiete (27) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 2 de Septiembre del año 2.000, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Once (11) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 16 de Enero de 2012 cuando el Alguacil Accidental de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas.-C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad, copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hijos y copia fotostática de las cedulas de identidad respectivamente .-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: LEA VICTORIA ABREU DE MARQUEZ y RAMON JOSE MARQUEZ GUERRA .-Y ASÍ SE DECLARA.-

-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: LEA VICTORIA ABREU DE MARQUEZ y RAMON JOSE MARQUEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.335.240. y V- 9.858.255, de este domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, a los veinticuatro días del mes de Enero de 2012.- años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abog., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Lcda., yesenia
EXP. N° 00832