Comisión: 05740
Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA MARGON/ RAINIER RAMON GONZALEZ FIGUERA.
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Enero de 2.012, siendo las 10:00 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio ANA TERESA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA MARGON, a los fines de practicar medida cautelar innominada, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en ordenarle al Socio RAINIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, que no podrá realizar ningún acto de enajenación, venta, alquiler o cualquier otro tipo de contrato sea cual sea su denominación sobre bienes o cualquier activo de la Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA MARGON, C.A, sin la autorización previa del Tribunal. Igualmente dicha medida sea participada al registrador Mercantil y a las Notarias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo ello con motivo de RENDICION DE CUENTAS, incoado `por la Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA MARGON, C.A, y siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Centro Comercial Petroriente, Piso 1, Pasillo Azul, Oficina 47 y 48. Constituidos en el lugar procedimos hacer el llamado de voz respectiva, atendiéndonos una persona que no se identifico y manifestó que el ciudadano RAINIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, no tiene hora de llegada fija e intento comunicarse vía telefónica pero no fue posible en virtud que el teléfono se encontraba apagado, según lo manifestado. Es todo. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente se ordena al ciudadano RAINIER RAMON GONZALEZ FIGUERA, que no podrá realizar ningún acto de enajenación, venta, alquiler o cualquier otro tipo de contrato sea cual sea su denominación sobre bienes o cualquier activo de la Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA MARGON, C.A, sin la autorización previa del Tribunal. Y por cuanto la parte demandada no se encuentra presente, es por lo que se ordena librar boleta de notificación, informándole la misión para la cual fuimos comisionados, líbrese boleta de notificación, la cual será fijada en la sede del tribunal y la otra en las oficinas arriba mencionadas. Igualmente dicha medida se ordena librar oficios participada al registrador Mercantil y a las Notarias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m-
La Juez Suplente Especial
La parte actora
La Secretaria
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