REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve de Enero del Dos Mil Doce; (19-01-2012), siendo las nueve de la mañana ( 09:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la Medida que nos ocupa, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado en ejercicio Carlos Julio Acuña, titular de la cédula de identidad N° V.-14.704.979; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General del Estado Monagas. Y se constituyó siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), en un inmueble ubicado en la calle Giraldot, N° 40, de la población de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, con un área total de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con una propiedad del ciudadano Genaro Zaragoza; SUR: con la calle Giraldot; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Cirila Reyes y OESTE: con la calle Cedeño; cuya superficie se encuentra identificado en las coordenadas de proyección UTM, con Datum LA CANOA – ZONA 20, de afectación, las mismas se encuentran señaladas y especificadas claramente en el Mandamiento de Ejecución, del expediente de la causa N° 32.593; a fin de realizar la Medida de Ocupación Previa, con motivo del Juicio de Expropiación intentado por la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra del ciudadano RAMON GALARRAGA ROMERO, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. El Tribunal pudo constatar que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar, motivo por el cual deja constancia. Seguidamente el abogado Carlos Julio Acuña, plenamente identificado en autos, en representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituto de la Procuradora General del Estado Monagas, expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la medida de Ocupación Previa, decretada por el comitente, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por el Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas y hace formal entrega al abogado Carlos Julio Acuña, plenamente identificado, quien manifiesta recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Sustituto de la Procuradora General
del Estado Monagas.-
Abg. Carlos Julio Acuña
La Secretaria