REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves, Veintiséis de Enero del año Dos Mil Doce (26-01-2012), siendo las Nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, se traslado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado en ejercicio Ramón Alfonso Maita Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.858.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.322, domiciliado en la población de El Tejero y aquí de tránsito. Así mismo nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a la policía estadal y con función en esta localidad, funcionarios Oscar Luís Lisboa Leonett, cédula Nº 16.374.120, credencial Nº 22371, oficial y Juan Carlos Pinto, cédula de identidad Nº 14.858.851, credencial Nº 0957, oficial agregado. Y siendo las diez de la mañana nos constituimos en unas bienhechurias, ubicada en la calle Perimetral, sin número, Sector 19 de Abril de esta población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, consistente en una cerca de bloques y parcela de terreno donde se encuentran estas bienhechurias, cuya extensión es de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte: con terreno que es o fue del ciudadano Desiderio Orta; Sur: Calle Perimetral; Este: Calle Principal y Oeste: terreno que es o fue del ciudadano Luis Beltrán Ramos; a fin de realizar la medida Cautelar Innominada, con motivo del juicio de la Acción Reivindicatoria, propuesto por la ciudadana Nilian Marina Cabeza, cédula de identidad Nº 4.714.516, en contra del ciudadano Osmel Cubides Moncada, cédula de identidad Nº 22.794.091, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado.- Una vez constituidos en el sitio, se procede a dar los tres toques de ley correspondiente, no habiendo persona alguna que dé respuesta a los mismos, se concede un .lapso de treinta minutos a partir de la diez y diez minutos de la mañana, a fin de que se hiciera presente cualquier persona a quien imponer de la misión de este ejecutor. Vencido el lapso siendo las diez y cuarenta de la mañana en este momento interviene el abogado de la parte actora Ramón Alfonso Maite Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la demandante Nilian Marina Cabeza y expone: “Solicito a este digno tribunal se sirva ejecutar la medida Cautelar Innominada decretada por el tribunal comitente y para lo cual este ejecutor fue comisionado, en el sentido de que se paralice las obras que se construyen en las bienhechurias objeto del juicio, es todo”.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar medida Cautelar Innominada, a favor de la ciudadana Nilian Marina Cabeza; a fin de que se paralice la obra que se construye en el lugar donde se encuentra constituido este tribunal, en la población de Punta de Mata, Sector 19 de Abril. El tribunal. visto que no hubo persona alguna a quien notificar, ordena librar cartel Nº 01 de notificación, el cual se deja fijado en la puerta de entrada (de lámina de zinc), que da acceso al inmueble objeto del presente juicio y acuerda anexar copia del mismo a la presente comisión. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal ordena y da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria