REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001447
PARTE ACTORA: TOMAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.302.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, GISELLY RODRIGUEZ, KARELIS CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.495.984, 9.280.564 y 14.704.824 Inpreabogado Números 101.328, 85.533 y 101.343 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ GAGO y YULIMAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.306.608 y 7879336, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.742 y 58.184 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves doce (12) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada GISELLY RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano TOMAS MARCANO, comparecieron igualmente la abogada YULIMAR SIFONTES, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada CONSTRUCTORA VIPA, C.A, según consta de poder agregado a los autos en copia certificada, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.600,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano TOMAS MARCANO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de febrero de 2007 hasta el 16 de enero de 2011, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.800,00) la primera el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2012, y la segunda parte el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que la apoderada de la parte demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa CONSTRUCTORA VIPA, C.A, por los conceptos de diferencia de preaviso, antigüedad legal, gratificación, antigüedad contractual y adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas, examen de retiro y utilidades las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs. 171.126,25) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.600,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano TOMAS MARCANO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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