REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 de NOVIEMBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001322
PARTE ACTORA: JULIO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.420.873
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: Milagros Narváez de este domicilio, En su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores del estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ROYAL C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.926
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (10:45Am) del día de hoy 8 de NOVIEMBRE de 2011 las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, así se acuerda en tal sentido, comparece la parte demandante JULIO VALDIVIESO Y la abogada MILAGROS NARVAEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada el abogado CARLOS MARTINEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.926. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (7.009,087Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en virtud de haber realizado un adelanto sobre los conceptos de utilidad y antigüedad, vacaciones, bono vacacional, negando la procedencia de los demás conceptos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.925, 53) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 10-61513799 del banco EXTERIOR y que es recibido por el trabajador.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|