REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000989
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.379.580 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817 y de este domicilio.
Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.379.580, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se procedió admitir la demanda en fecha primero de julio de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada, mediante la emisión de exhorto a los Juzgado Laborales del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, la cual se verificó el día 14 de diciembre de 2011, fecha en la que se recibió, el mismo y fue certificado por secretaría, comenzando a computarse el término de la distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy diecisiete (17) de enero de 2012, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado Errico Desiderio, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la empresa demandada VIGILANTES LAUREL, C.A.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, contra la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A, y como consecuencia de ello SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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