REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000722
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO JOSE SEIJAS C.I. N° 11.776.971
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.-
APODERADOS /REPRESENTANTES CIUDADANO WUILMER MUJICA C.I. N° 9.290.776 en su carácter de Gerente General PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.-, MILEIDIS RAMOS, YULIMAR SIFONTES, JESUS AZOCAR I.P.S.A. n° 118.411 y AQUILES LOPEZ I.P.S.A. N° 100.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante esta Coordinación Judicial el CIUDADANO JOSE SEIJAS , asistido por el ABOGADO ERRICO DESIDERIO, con escrito de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A.-, en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; se procedió a su admisión en fecha nueve (09) del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación a la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día nueve (09) de junio de 2011 ,y las siguientes prolongaciones según consta en autos. En la prolongación fijada para el día de hoy 17 de enero de 2012 no comparece la parte demandante por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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