REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) enero de dos mil doce (2 012)
201º y 152º

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000110.
DEMANDANTE: MARBYS ZORAIDA BERMUDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la C.I. N° 11.338.897.
APODERADO JUDICIAL: HAYEK LAKKIS ALEXI I.P.S.A. N° 43.756 , MAIVELIS BRAVO I.P.S.A. N° 146.211.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. (CLEM).
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ROSELIS JOSEFINA ACEVEDO CEDEÑO I.P.S.A. N° 88.522 POR INSTITUTO DE PREVENSION Y PROTECCION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO MONAGAS (INPRELEMO).-Y ABOGADO CARLOS ACUÑA I.P.S.A. N° 112.913 POR LA PROCURADURIA DEL ESTADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en fecha 21 de diciembre de 2011, este Tribunal recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según oficio N° 661-2011 con el objeto de que se subsanen actuaciones que presentan confusiones detalladas en su auto de fecha 16 de diciembre de 2011; este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes argumentos una vez realizada la exhaustiva revisión de las mismas.
En fecha 26 de Enero de 2011 fue interpuesta la presente demanda por la ciudadana MARBYS ZORAIDA BERMUDEZ SALAZAR asistida por la abogada MAIVELIS BRAVO inscrita en el I.P.S.A. con el N° 146.211 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maturín; recibida en la misma fecha por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda que cursa en los folios uno (01) al Nueve (09) ,se libró Cartel de notificación al INSTITUTO DE PREVISION Y PROTECCION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO MONAGAS (INPRELEMO) y se ofició al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS. Ahora bien, la notificación prevista en el artículo 126 tiene requisitos indispensables que deben cumplirse para su practica, la norma citada señala: “…Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cuál será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere…”, se observa del auto de admisión que el Tribunal incurre en error, por cuanto la persona jurídica demandada es EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. (CLEM) y no el INSTITUTO DE PREVISION Y PROTECCION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO MONAGAS (INPRELEMO). Siendo que la consecuencia y los efectos que produciría la continuación de un proceso viciado de nulidad absoluta afectaría el derecho a la defensa de las partes, constituyendo una violación flagrante al debido proceso.

En cuanto a los vicios que contiene el auto de admisión, este Tribunal considera procedente y lógico, reponer la causa al estado de admisión y que se tenga como formando parte del auto de admisión la corrección siguiente: “…Visto el anterior libelo de la demanda, presentado por la ciudadana MARBYS ZORAIDA BERMUDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.338.897, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIVELIS JOSEFINA BRAVO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 146.211; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. (CLEM) en la persona de su Presidente el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se le informa que la comparecencia es obligatoria. Asimismo, el Representante de la empresa demandada, debe consignar al inicio de la Audiencia Preliminar original de Documento Constitutivo, Estatutos Sociales y Actas Protocolizadas, actualizadas que acrediten su representación. De igual forma se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS de conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 87 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, haciéndole saber a las partes que el término para la Audiencia Preliminar, no se computará hasta tanto conste en autos la respuesta a su notificación. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese lo conducente.”- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se tenga como formando parte del auto de admisión lo expresado con la inclusión y la determinación de la cualidad con la que se demanda al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. (CLEM),. En consecuencia se ordena librar y practicar las notificaciones señaladas. Notifiquese al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Maturín a los 20 días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



La Secretaria,

Abg.


DPM/dpm