REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2 012)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2012-000096
Vista la anterior solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, da en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, por la Ciudadana LEIDIMAR YSABEL FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N°18.653.563 debidamente asistida por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.002, en contra de la empresa PREMIER FITNESS CENTER C.A. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, luego de la revisión efectuada hace las siguientes observaciones:
Primero: Señala la accionante que ingresó a la empresa demandada en cargo de recepcionista en fecha 18-01-2011, adscrita al Departamento de Mercadeo & Ventas : Que devengaba un salario diario de BsF 51,63 hasta el 18 de enero de 2012 , fecha en que fue despedida sin justa causa.
Segundo: Señala que el despido infringe lo establecido en el art. 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto del Ejecutivo Nacional Vigente que garantiza la inamovilidad de los trabajadores.
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título VIII de la Estabilidad en el Trabajo, prevé el procedimiento a seguir ante los Tribunales del Trabajo para la calificación del despido, estableciendo las obligaciones del patrono cuando pretenda despedir a uno o más trabajadores, y la facultad de los trabajadores de ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la causal alegada para despedirlo, ó su despido no se encuentra fundamentado en ninguna de las causales justificadas establecidas en la Ley a los efectos, esto con la finalidad, que el Juez califique su despido como justificado o no, y ordene lo conducente según su decisión.
Entre los supuestos de inamovilidad y que requieren la calificación previa del Inspector del Trabajo, se encuentra el caso de la inamovilidad laboral, cuando ésta es declarada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Al respecto observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 6.603 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil ocho (2008), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.090 de fecha dos (2) de enero del año dos mil nueve (2009), establece en su Articulado, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. En dicho texto legal se establece quienes son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de su aplicación, entre ellos, los trabajadores que devenguen para la fecha del presente Decreto, un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y que los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.
Observa esta Juzgadora que la ciudadana LEIDIMAR YSABEL FERNANDEZ, alega que devengaba un salario de Bs.51.63 para la fecha que culminó la relación de trabajo, para un salario mensual de Bsf 1.549,00, dicha cantidad no supera el límite fijado en el Decreto de prórroga de la Inamovilidad laboral especial antes señalado.
Ahora bien, el Decreto Presidencial N° 8.732, PUBLICADO EN LA Gaceta Oficial N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, mediante el cual se prorroga la inamovilidad laboral especial dictada a favor del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, desde el primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año (2012), ambas fechas inclusive,, dispone expresamente en su Artículo 4°
Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto,… (Omissis)… quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales,… (Omissis)… (Subrayado y resaltado de este Tribunal)
Visto que al momento de la fecha del despido de la trabajadora, se encuentra vigente la inamovilidad laboral especial decretada, por el Presidente de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.818, que entró en vigencia el primero (1º) de enero de 2012 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, es evidente que las accionantes se encuentran amparadas por la inamovilidad establecida en el citado Decreto, y como consecuencia de ello, que la solicitud de calificación de despido, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
DECISIÓN
En conformidad con lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: su FALTA DE JURISDICCIÓN CON RELACION A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA e insta a la ciudadana LEIDIMAR YSABEL FERNANDEZ para ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, es decir, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce(2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA
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