N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001134
PARTE ACTORA: LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.920.639 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.146 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.116
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 12 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. RAMON LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. CARLOS VIVI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano LUIS CASTILLO, por la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 27-01-12, se anexara un acta firmada por la partes al momento del pago, la cual formara parte de esta acta transaccional. El Apoderado Judicial aceptan la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez conste en auto el último pago ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de demandante.


El Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).