N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000826
PARTE ACTORA: PEDRO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.626.622 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENADIO LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.851, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALEOBANY SERRANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.631
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO MOYA, asistido por el Abg. GENADIO LARA, en su carácter de Apoderado Judicial, El ciudadano ALEOBANY SERRANO, en su carácter de Representante de la empresa CONSTRUCCIONES ALEOBANY SERRANO, C.A., asistido por el Abg. DAVID ZAJACHKIVSKYJ , en su carácter de Apoderado Judicial, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano PEDRO MOYA, la suma única y definitiva de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), el cual es cancelado en efectivo, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Abogado

El Representante de la empresa y su Apoderado

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).