REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 DE ENERO DE 2011.
201° Y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001342
PARTE ACTORA: ANTONIO CARABALLO, LEOBALDO LOPEZ, LUIS ESPAÑOL Y CIPRIANO CONDE Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.984.158, 19.415.825, 15.428.851 y 9.298.268 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.870
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y CONSTRUCCIONES LUISAMARES, C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 06 de JULIO de 2011, suscrita por el ciudadano por el abogado JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.870, mediante el cual se deja constancia que apoderado en nombre del trabajador, desiste voluntariamente del presente procedimiento, estando el presente asunto en fase de sustanciación y previa revisión de las facultades del poder y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA