REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 de ENERO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000866
PARTE ACTORA: WILMER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 41.507.695
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ Y CESAR MAGO de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 44.403 y 37.490
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE URACOA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL MALAGA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.337

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00Am) del día de hoy 13 de ENERO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado JORGE RODRIGUEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.490 y por la demandada el abogado DANIEL MALAGA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.337. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (83.398,11Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce parte de la relación de trabajo alegada, por lo que no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (28.148Bs.) Los cuales se cancelarán el Jueves 28 de Marzo de 2012 por la cantidad por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
2) En este mismo acto se entrega Autorización del Alcalde del Municipio demandado para que se llegue a un acuerdo transaccional en el presente asunto a través de su apoderado judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes