REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Enero de 2012
201° y 152º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2011-001073
PARTE ACTORA: FRANCIA MARINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.901.328
ABOGADO DE LA ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: INMEDITEL C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, MAGDA MOYA y MARYORIE RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 61.946, 12.834 y 70.224
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante FRANCIA MARIN asistida por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ y por la demandada INMEDITEL C. A., la abogada BETTY ARTIGAS en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos. Dándose inicio a la misma, manifestando ambas partes, que en fecha 28 de diciembre de 2011, conforme a conversaciones sostenidas en el curso de las audiencias prolongadas llegaron a un acuerdo, siendo satisfactorio dicho acuerdo en fecha 28 de diciembre de 2011, quedando establecido los siguientes hechos.
Primero: Que en fecha 18 de octubre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en cinco (05) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 28 del presente asunto para el día jueves 12 de enero de 2012 a las 10:00 a. m.
Tercero: Las partes el día 28 de diciembre de 2011 en la sede de la Procuraduría de Trabajadores de este estado, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegaron a un acuerdo tomando en consideración los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS; (Bs. 16.803,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en las distintas audiencias sostenidas por ante este Tribunal, en virtud de haberle cancelado a la actora todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, oferto pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Así mismo manifestó el Procurador de Trabajadores suficientemente facultado para ello, en nombre de su representada, que aceptó la propuesta realizada en virtud de que se le había otorgado un adelanto de prestaciones sociales a la actora por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TYREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6.336,57); siendo satisfactorio el monto cancelado considerando ambas partes de común acuerdo, que el pago acordado a la demandante lo recibió, en la fecha antes indicada por ante la Procuraduría de trabajadores y a tal efecto consignan en este acto original y copias de todo lo antes expuesto, ( cheque Nº 00001226, cuenta Nº 0108-0256-34-0100259209 Banco Provincial).
Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza TEMPORAL
Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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