REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de enero de 2012.
200° y 152°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001036
PARTE ACTORA: JOSE MARIA JIMENEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.754 y de este domicilio.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS IGNACIO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.677
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de enero de 2012, siendo las 11:45 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JOSE JIMENEZ asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.991 en su condición de Analista de Gestión Humana y el apoderado judicial abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ ya identificado quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, y siendo su representada se encuentra debidamente, proceda a renunciar el tiempo restante del lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libela CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 197.431, 47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado aquí presente, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de NOVENTA Y DOS MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 92.030,40), cantidad resultante del monto total de las prestaciones sociales del actor, que ascendía a la cantidad de Bs. 199.651,14, y de los cuales se abonó al fideicomiso la cantidad de Bs. 107.620,74; tal como se desprende planilla de liquidación de conceptos por terminación de la relación laboral, que se anexa a la presente acta; como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado, acepta la propuesta formulada y lo señalado por la accionada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 92.030,40), que se efectúa en este acto a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 03060416 girado contra la cuenta código 0105 0242 09 2242060416, del Banco Mercantil fechado 16 de enero de 2012, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°