REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-001023
Vista las anteriores diligencias suscritas por los ciudadanos CRISMARA GALINDO y PEDRO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) 11.338.528 y 5.691.209 respectivamente, parte co-demandante en la presente causa, asistidos jurídicamente por el abogado JOSE ENRIQUE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.474, mediante la cual manifiestan que desisten de demanda incoada contra la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas; produciéndose a criterio de esta Juzgadora el Desistimiento del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran contra la Alcaldía del Municipio Aguasay; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por los accionantes, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que cada uno de los demandantes manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de comparecencia para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cabe destacar que el procedimiento para los co-demandantes restantes y plenamente identificados en autos, sigue su trámite legal. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Doce. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
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