REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000234
PARTE DEMANDANTE: CESAR RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.972 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADAS JUDICIALES: VIDALINA MARIÑO y NOEMI MARIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 68.747 y 30.206 y de este domicilio. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLT GREEN LINE TOURS C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: WILMER COVA, FRANCISCO VIVAS, LUIS SIMONPIETRI inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 71.016, 41.832 Y 15.419
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha catorce (14) de febrero de dos mil dos mil once (2011) el ciudadano CESAR RAMON MARTINEZ, asistido por la abogada VIDALINA MARIÑO, ya identificada, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa GLT GREEN LINE TOURS C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 15 de febrero del mismo año; en fecha 26 de septiembre de 2011, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 27 de septiembre de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha 03 de noviembre de 2011 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 17-11-11 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 09-12-11, 19-12-11 y para el día de hoy 23 de enero de 2012

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha 18 de enero de 2012, cursante al folio ciento diecisiete (117) del expediente, la parte demandante ciudadano CESAR MARTINEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogadas VIDALINA MARIÑO y NOEMI MARIÑO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil GLT GREEN LINE TOURS C.A., por intermedio del abogado WILMER COVA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince (15 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano CESAR MARTINEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano CESAR MARTINEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.