REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de enero de 2012
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001061
PARTE ACTORA: ANTONI JOSE MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.303.841
ABOGADO DEL ACTOR: ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nª 90.870
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS II 725 C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.733
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de enero de2012, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante ANTONI MEDINA y la Procuradora de Trabajadores abogada ROSALIN ALCALA, y por la demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS II 725 C. A., la ciudadana ESTHER AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 17.677.803 en su condición de representante de la accionada, asistida por la abogada MELISA RAMIREZ, ya identificada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 04 de octubre, 10 de octubre, 20 de octubre, 04 de noviembre, 10 de noviembre, 14 de noviembre, 21 de noviembre, 13 de diciembre, 20 de diciembre, 20 de enero, oportunidad en la cual se dio por concluida la audiencia y se ordeno la remisión del expediente a juicio, una vez transcurrido el lapso de ley; no obstante en este día, las partes solicitan la celebración de audiencia ante la voluntad de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.402,02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) que se efectúa en este día, en dinero efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su satisfacción por el trabajador., según lo acordado en esta audiencia.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°