ACTA
EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2010-001501
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ALEXANDER MORENO VAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.336.169.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.) y HUMANET ETT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.) Abogados MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 75.816.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy Martes, Veinticuatro de Enero de 2012, siendo las 11:15am, habilitada la oportunidad para llegar a un acuerdo transaccional comparecieron el ciudadano RICHARD ALEXANDER MORENO VAQUERO, su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO, y en representación de la demandada principal SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. (PETREVEN, C.A.) la abogada MILANGELA HERNANDEZ ut supra identificados, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: el accionante solicita que se les cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 111.589,68) por otra la demandada principal expone: A los fines de culminar con el presente juicio y liberar de toda responsabilidad solidaria a la sociedad mercantil HUMANET ETT, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad única de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). Seguidamente, se hace constar que el monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara como se describe a continuación: la parte demandada consigna Cheque de Gerencia Nº 00012167, girado contra la cuenta corriente Nº 01020451890000022021, perteneciente a la sociedad mercantil antes mencionada. El titulo valor es de la entidad financiera Banco de Venezuela. Asimismo, la representación judicial manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción que acepta el acuerdo, la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.
Este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y pasado como sean tres días hábiles a la presente fecha se ordena su remisión al Archivo Judicial.-
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría,
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