ACTA



Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001536


PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUGO BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.830.891.


APODERADO JUDICIAL: Procuradora del Trabajo Abogada ROSALIN ALCALA, YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado con los Nos. 94.766 y 76.152


PARTES DEMANDADOS: CORPORACIÓN DE RADIADORES VENEZOLANOS CORVECA, C.A.

ABOGADO QUE LO ASISTE: Abogado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.337.


MOTIVO: PARO FORZOSO.


En horas de Despacho del día de hoy Viernes, Veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las 10:00am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el demandante de autos ciudadano GUSTAVO ADOLFO LUGO BALBAS, su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo Abogada ROSALIN ALCALA, y en representación de la empresa el ciudadano RICARDO FRANCISCO BELLOTO LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.893, en su carácter de Director suplente, asistido jurídicamente del Abogado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA. ut supra identificados, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: el accionante solicita que se le cancele por el único concepto demandado originado de su relación laboral con la demandada, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.304,08) por otra la parte demandada expone: A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.304,08) la cual será cancelada en este mismo acto a través de cheque Nº 30002163, girado contra la cuenta corriente Nº 01020315580000092597 de la Institución Financiera Banco de Venezuela y perteneciente a la sociedad mercantil demandada, CORPORACIÓN DE RADIADORES VENEZOLANOS CORVECA, C.A. Seguidamente, se hace constar que el monto ofrecido abarca en su totalidad el único concepto demandado y lo que pudiere haber generado, no quedando ningún otro monto dinerario pendiente por cancelar. Asimismo, se hace constar que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción que acepta el acuerdo, la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.

Este Tribunal visto que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y pasado como sean tres (03) día hábiles de Despacho ordena el archivo del expediente.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,



Secretaría,