ACTA
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001429
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.289.179.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.877.
PARTE DEMANDADO: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RITMAR MARCANO Y MARIA JOSE MUNDARAIN inscritas en el Inpreabogado con los Nº 133.414 y 96.794
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy Lunes, treinta (30) de Enero de 2012, siendo las 08:50am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ELEAZAR MAITA, y en representación de la empresa las abogadas RITMAR MARCANO y MARIA JOSE MUNDARAIN ut supra identificados, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: el accionante solicita que se les cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.579,09) por otra la parte demandada expone: A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00). El monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara como se describe a continuación: la parte demandada consignara la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) pagaderos en una sola cuota, el día Miércoles quince (15) de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Abogado del demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo, la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. En este estado se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.
Este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,
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