REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001283
PARTE ACTORA: SAMUEL DAVID DOMERO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.567.983
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YOBEL JESUS GONZALEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.487
PARTE DEMANDADA: EMDESA MONAGAS, C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las DOS Y CINCUENTA DE LA TARDE (2:50 p.m.) del día de hoy 12 de Enero de 2012, LAS PARTES SOLICITARON LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE LLEGAR A UN ARREGLO EN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE TRIBUNAL POR NO SER CONTRARIO A DERECHO ACUERDA LO SOLICITADO en ese sentido, comparece por la parte demandante el Abogado YOBEL JESUS GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial y por la demandada, la Apoderada Judicial Abogada YULIMAR SIFONTES, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 16.806.03) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.118.00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma un primer pago: Que ya fue realizado en la fecha 22 de Diciembre por un monto de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.559.00), a través de cheque Nº 93231834, del Banco Bancaribe, emitido a nombre del trabajador y un segundo pago: Por un monto de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.559.00), para la fecha 30 de Enero de 2012, a través de cheque el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
El Apoderado Judicial de la parte demandante y el trabajador, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto sean entregadas las respectivas copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
Los Presentes
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