REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Enero de dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-00113
DEMANDANTE: DIÓGENES SALAZAR
DEMANDADO: PERSONA NATURAL RAFAEL MAURERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de Enero de 2012, en la que comparece el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°11.776.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.870, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIÓGENES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°3.654.971, en la que señala lo siguiente: “…En esta oportunidad y por estar debidamente facultado para ello, en virtud de instrumento poder que riela en el folio 11 del presente expediente, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO que se sigue en la causa signada con la nomenclatura alfa numérica NP!!-L-2011-113.…”, en el juicio llevado por el ciudadano DIÓGENES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°3.654.971, en contra de la PERSONA NATURAL RAFAEL MAURERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de la PERSONA NATURAL RAFAEL MAURERA, como demandado, cuya representación se evidencia de documento poder Apud Acta que riela al folio 11 del expediente. Ahora bien, la parte actora, debidamente asistida DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA ALFA NUMÉRICA NP11-L-2011-113, por tal motivo este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del ACTOR por tener plenas facultades para desistir (folio 11), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.