REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-001783
DEMANDANTE: JUAN PINEDA ACUÑA
DEMANDADO: INGENIEROS CONSULTORES (SMA), C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).
En fecha 30 de Noviembre de 2010, el demandante ciudadano SJUAN PINEDA ACUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.938.068, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENSE, titular de la cédula de identidad Nro.14.507.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.115.031, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa INGENIEROS CONSULTORES (SMA), C.A., en fecha 01 de Diciembre de 2010, se da por recibida la demanda; en fecha 06 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 30 de Marzo de 2011, riela al folio 12 la declaración del ciudadano CARLOS CARRASQUEL alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, donde se traslado en varias oportunidades, siendo la última vez el día 25 de Marzo de 2011, se observo que el local se encuentra deshabitado, sin personas que puedan atender el llamado, por tal motivo no fue posible practicar la notificación; en fecha 13 de Abril de 2011, este Tribunal vista las resultas de la notificación, insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para la notificación de la demandada.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 30 de Noviembre de 2010, fecha en la que la parte actora interpone la demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 30 de Noviembre de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral y la constancia de la secretaria de haber cumplido dicha formalidad, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 18 días del mes de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:36 p.m., conste.
La Secretaria (o),
Abg.
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