REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000665
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ FLORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs.7.889,2 / MONTO DEMANDADO: Bs.7.889,2.
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 18 de Enero de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 17 de Enero de 2012, fue dictado el dispositivo oral del fallo, quedando pendiente su publicación para dentro del lapso de 5 días de despacho siguientes a la fecha del acta, estando dentro del lapso legal se procedió, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, al anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la Procuradora Especial de trabajadores abogado en ejercicio ROSALIN ALCALA, titular de la cédula de identidad Nro.13.369.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.766, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.072.625, tal como se desprende de Poder autenticado que riela a los folios 15 y 16 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión de a actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho es objeto de estudio por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
- Que la relación laboral del ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.9.072.625, duró 07 MESES y que ocupaba el cargo de VIGILANTE.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 23 de Diciembre de 2009 y culmino el 22 de Julio de 2010, por DESPIDO INJUSTIFICADO, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario Mensual de Bs.1.223,89 y un salario básico diario de Bs.40,79, un salario diario normal de Bs.59,32 y un salario diario integral de Bs.62,94.
- Que cumplía un horario rotativo de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 A.M., a 7:00 A.M. (horario rotativo).
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X salario integral diario de Bs.62,94, que da la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.2.832,3). Así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días X Salario normal diario de Bs.59,32, que arroja la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.519,05). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 4,08 días X el salario normal diario de Bs.59,32 para un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.242,22). Así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días X salario normal diario de Bs.59,32, que da la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.519,05). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días X salario diario integral de Bs.62,94, que arroja la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.1.888,2). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días X salario diario integral de Bs.62,94, que arroja la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.1.888,2). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs.7.889,02), que la empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), C.A.”, le adeuda al ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.072.625. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 22 de Julio de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada “VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), C.A.”, a pagar a la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.072.625, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 18 días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:02 .m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),
Abg.
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