REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2012.
201° y 152º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° de Expediente: NP11-L-2011-001300
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO LEONET
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDOR, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO LÓPEZ RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 4.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.16.139,62

En el día de hoy 23 de Enero de 2012, siendo las 8:40 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa en el juicio seguido por el ciudadano RAMÓN LEONET en contra de la empresa PROCDOR, C.A., por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano RAMÓN ANTONIO LEONET, titular de la cédula de identidad N°5.139.664, asistido por la Abogada en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder Apud acta que riela al folio 16, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROCDOR, C.A., en la persona de su apoderado judicial ciudadano LUIS ARMANDO LÓPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°8.969.355, Inscrito en el IPSA N°64.572, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de copia simple que riela a los folios 23 al 26 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido en este acto como formando parte de esta transacción, escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales por DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES 62/100 CÉNTIMOS (Bs.16.139,62), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el accionante cede en parte en la pretensión contenida en el escrito libelar como demandada cede en parte en su posición para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de energía y tiempo, por tal motivo las partes proponen un acuerdo para dar por terminada la presente causa en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), que será pagado mediante cheque a nombre del ciudadano RAMÓN ANTONIO LEONET, pago que será consignado por ante la URDD acompañado de diligencia dejando constancia de haber recibido el cheque a su nombre, que será entregado el día 24 de Enero de 2012, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por las partes se rigen bajo los siguientes: El demandante por su parte acuerda ceder en su posición de los conceptos reclamados y queda en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio, acepta de forma libre y voluntariamente la TRANSACCIÓN LABORAL que constituye los conceptos reclamados y especificados en el libelo de demanda y declara estar conforme con la cantidad transigida y en la forma que se realizará el pago acordado por estar satisfecha su pretensión, por su parte la demandada evitará un juicio con el presente acuerdo transaccional, lo que implica ahorro de tiempo y dinero para su representada, en el sentido que con el monto aquí transigido la empresa da por satisfechos todos los conceptos que por prestaciones sociales le corresponderían al ex trabajador con ocasión de la prestación del servicio prestada para su patrocinada, en consecuencia este Tribunal verifica que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, ni a disposición expresa de la Ley, ni a derechos irrenunciables del ciudadano RAMON ANTONIO LEONET; en consecuencia, este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar. Y expresamente se decide. Se da por terminada la audiencia preliminar y no se dará por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se acuerda copia certificada para cada una de las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de Enero de dos mil Doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
El Actor y su abogado asistente,

La representación judicial de la demandada