REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Enero de 2012.
201° y 152º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2011-001281
PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO GARCIA PALENCIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARD HERNAN BRITO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.40.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.82.528,47.
En el día de hoy 24 de Enero de 2012, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PALENCIA, en contra de la empresa SESVE M.L., C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N°5.892.274, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 14), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SESVE M.L., C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LEONARD HERNAN BRITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.372.568, Inscrito en el IPSA N° 147.428, según consta de Poder Autenticado que riela a los folios 22 y 23 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano OMAR GARCIA, ya identificado, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.82.528,47), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano OMAR GARCIA, ya identificado en acta, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), de la siguiente forma: En este acto la representación judicial de la accionada entrega al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), en dinero efectivo, previa verificación y conteo por parte del demandante, que lo recibe conforme. 1) PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), que será pagado por la demandada el día 22 de Febrero de 2012, 2) SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), que será pagado el 20 de Marzo de 2012, que serán consignados mediante diligencia por ante la URDD, en cheque a nombre del actor, dejando constancia del cumplimiento de la obligación aquí contraída, a los fines que una vez se pague la última de las cuotas de por terminado el proceso. El representante judicial de la accionada entrega en este acto al actor la cantidad descrita en dinero efectivo y se compromete a pagar en dos cuotas las cantidades especificadas, el accionante cede en cuanto a los conceptos demandados, de igual forma lo hace el representante judicial del patrono por tener facultades para actuar en nombre de su representada, por otra parte, el Demandante está en cuenta de los derechos transigidos y declara que acepta la cantidad fijada como pago total de todos los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden por haber prestado servicio a la demandada y en las condiciones establecidas, acepta que con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a su persona por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que aceptan y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes quienes la reciben conformes. Siendo las 11:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El ACTOR y su apoderado judicial,
El Apoderado judicial de la demandada,
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