REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Enero de dos mil Doce
201º y 152º

(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001310
PARTE ACTORA: MIGUEL BAZZANO (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SBR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSÉ NARVAEZ SUBERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 26 de Enero de dos mil Doce, siendo las 9:30 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano MIGUEL BAZZANO en contra de la Sociedad Mercantil. INVERSIONES SBR, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano MIGUEL BAZZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.119.711, no compareció a la realización de la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ NARVÁEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16.374.025, Inscrita en el IPSA N°136.903, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SBR, C.A., según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 16 y 17 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 26 días del mes de Enero de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)

Abg.
El apoderado judicial de la demandada