REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-N-2010-000010
Parte Recurrente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C. A. (CONSORCA), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 349, folios 201 al 204 y su vuelto, del libro de Registros de Comercio, Tomo III, Año 1974, reformado en varias oportunidades siendo la última de ellas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de abril de 1998, bajo el N° 17, Tomo 2-A.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 06 de octubre de 2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución, la presente causa proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental, interpuesto por la abogada Cheily Chercia Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Oriente C. A. (CONSORCA), contra el Acto Administrativo Nº 00027-10 de fecha 26 de enero de 2010.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, recibe la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental, ello en virtud, de que si bien es cierto se observa que en el mismo fue declinada la competencia al Juzgado Superior del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial; este Tribunal, en aplicación a la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, donde deja asentado el criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que el conocimiento de las pretensiones en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, corresponde, en Primera Instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo; por consiguiente este Juzgado se declaró competente para conocer de la presente causa que por Nulidad de Acto Administrativo, intentara la empresa Inversiones Construcciones y Servicios De Oriente, C. A. (CONSORCA), en contra de la providencia Administrativa Nº 00027-10, de fecha 26 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría Del Trabajo del Estado Monagas.
Establecida la competencia de esta Juzgadora en el presente asunto, seguidamente en la misma fecha antes indicada, es decir, 11 de octubre de 2010, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones conducentes, a la ciudadana Fiscal General de la Republica, así como a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas; e igualmente se ordenó que dicho ente administrativo remitiera a este Juzgado de Juicio, los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto.
Se observa, que del recurrir del presente expediente, se omitió ordenar la respectiva notificación a la Procuraduría General de la República, subsanándose dicha omisión y librándose lo conducente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se evidencia que en fecha 28 de junio de 2011, en virtud de la no constancia en Actas procesales de las resultas de los oficios remitidos tanto a la Procuraduría General de la República como a la Fiscalía General de la Republica, se ordenó mediante exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su notificación, siendo en fecha 25 de octubre de 2010 cuando se recibe el referido exhorto con resultado positivo.
Asimismo, se ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que en fecha 27 de octubre de 2011, se libró el respectivo cartel de emplazamiento al interesado de conformidad con lo previsto en dichos artículos.
En cuanto a lo relativo a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa antes indicada, este Tribunal ordenó la apertura de cuaderno separado, a los fines de pronunciarse al respecto; el cual quedó signado bajo el Nº NH12-X-2010-000009, evidenciándose que este Juzgado ordenó en fecha 13 de octubre de 2010, lo que a continuación se transcribe, conforme consta al folio 01, de dicho cuaderno separado.
OMISSIS
En tal sentido el tribunal ORDENA: Que el solicitante presente una caución a satisfacción del Tribunal equivalente a Quince (15) salarios mínimos mensuales de Mil Doscientos Veintitrés con Ochenta y Nueve Céntimos (1.223, 89 Bs. F), según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.417, de fecha 05 de Mayo de 2010; para lo cual se le conceden 15 días hábiles para la presentación de la caución; y una vez acreditada la caución se procederá a decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y su notificación al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
Visto lo antes expuesto, pasó esta sentenciadora a pronunciarse al respecto en fecha 10 de noviembre 2010, mediante la cual se procedió forzosamente a negar la medida cautelar solicitada, por cuanto hasta la presente fecha no había dado cumpliendo la parte demandante, con lo ordenado en dicho auto, ya previamente trascrito en la presente sentencia.
En este mismo orden de ideas se destaca, que en fecha 11 de enero de 2012, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 27 de octubre de 2011, exclusive; fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 01 de noviembre de 2011, inclusive, constatándose que desde el día viernes 28, lunes 31 de octubre y 01 de noviembre de 2011, transcurrieron tres (03) días de despacho, para el demandante a los fines del correspondiente retiro del Cartel de Emplazamiento.
De dicho cómputo se desprende que para el 11 de enero de 2012, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha, ya había transcurrido con creces el lapso de tres (3) días de despacho que prevé el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra, el cual establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara forzosamente DESISTIDO del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad por Razones de Ilegalidad, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Cheily Chercia Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.583, contra el Acto Administrativo Nº 00027-10 de fecha 26 de enero de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
Abg.
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