REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1261
PARTE ACTORA: CARLOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.859.643.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YOBEL JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487.
PARTES DEMANDADA: EMDESA MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veintidos (22) de septiembre del 2011, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tiene incoada el ciudadano CARLOS OCHOA y de este domicilio, en contra de la Empresa EMDESA MONAGAS, C.A, arriba identificados.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, no compareció la parte demandada, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 19 de diciembre 2011 a las 01:15 p.m., suspendiéndose la misma por acuerdo de partes.
En este estado, y en horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero de Dos Mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, comparecen por ante este Despacho, el abogado en ejercicio YOBEL JESUS GONZALEZ, Inpreabogado Nº 87.487, por la parte actora, y por la parte demandada, Abog. YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184, en su condición de apoderado judicial, respectivamente, quienes solicitan una reunión conciliatoria por cuanto manifiestan que han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente juicio. El Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL EMDESA MONAGAS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abog. YULIMAR SIFONTES, identificado anteriormente, ofrece en nombre de su representada, cancelar la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.358,00), acordado con la actora por todos y cada uno de los conceptos demandados discriminados en el libelo de demanda. Dicha suma será cancelada a través de dos (2) pagos por la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.179,00), de los cuales, ya se realizó el primer pago en fecha 26 de Diciembre de 2011, tal como se constata de la copia del cheque contra el BANCARIBE, N° 90331838 de fecha 22 de Diciembre de 2011, y que en copia se anexa a la presente acta. Asimismo, la segunda cuota, será cancelada para el día 30 de Enero de 2012, y directamente al actor reclamante CARLOS OCHOA, lo cual ACEPTA la representación del actor en las condiciones pautadas, conviene en la forma en que se realiza el pago. (…). En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Erlinda Zulay Ojeda.
La Secretaria, (o)
Abg.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
La Secretaria, (o)
Abg.
EOS/ji
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