REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000006
ASUNTO : NP01-D-2012-000006
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SOLICITUDES
Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada MARIA TERESA GUEVARA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, seguida contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente (para el momento del hecho), solicitud que realiza en base a que considera que han transcurrido más de tres años desde que se inicio la investigación y en consecuencia opero la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como los artículos 48 ordinal 8v y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Observándose del presente expediente lo siguiente: 1.- Acta de Denuncia Común de fecha 15 de Septiembre de 2007, realizada por la ciudadana: MARLENYS ISABEL GUAIMARE, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de interponer denuncia manifestando que los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, abusaron sexualmente de su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce años de edad, lo que dio inicio a la investigación; 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó salio con una amiga de nombre: DEISY MARIANA LOPEZ, a comprar pan a la bodega y cuando llegaron estaba su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y un amigo de él IDENTIDAD OMITIDA, entonces su novio le dijo para ir a la casa de YESSICA, quien es su prima, , cuando estaban en esa casa sostuvo relaciones sexuales con su novio en un cuarto y IDENTIDAD OMITIDA, se quedo con IDENTIDAD OMITIDA sentada en un banco, cuando salieron del cuarto IDENTIDAD OMITIDA la llevo obligada hacia el cuarto y tuvieron relaciones sexuales sin su consentimiento; 3.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Septiembre de 2011, realizada a la adolescente: DEISY MARIANA LOPEZ, quien manifestó entre otras cosas que su mamá de nombre: DAISY MAGALIS CAMPOS, le mando a la bodega a comprar al llegar al misma se encontraban los muchachos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se fueron a casa de la señora Jessica y ella se sentó en un muro y IDENTIDAD OMITIDA se llevo a IDENTIDAD OMITIDA para un cuarto, al rato salió IDENTIDAD OMITIDA y luego entro IDENTIDAD OMITIDA, después se pusieron a hablar con ellos y ya eran las doce de la noche y ellos dijeron que se iban y salieron de la casa, ellas se quedaron en el cuarto de la casa de Jessica que nos encontraron el día de hoy a la una de la tarde; 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Septiembre de 2007 en la cual el funcionario PABLO ROJAS, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Sub-Delegación Caripe del Estado Monagas, deja constancia que se traslado a la Calle principal del caserío Yerba Buena, municipio Acosta, con el objeto a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en compañía de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, luego de varias pesquisas ubicaron a los presuntos autores del hecho, los cuales quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Inspección Técnica Policial Nº 176 suscrita por los funcionarios: Danny Trujillo y Pablo Rojas, realizada en la Vía principal del caserío Yerba Buena municipio Acosta, Estado Monagas; 6.- Informe Medico Legal N° 9700-131-159-07, practicado por el Dr. Carlos Leopardo Weky, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual deja constancia del examen ginecológico y ano-rectal, sin lesiones aparentes que describir.
Ahora bien analizados como han sido los elementos de convicción antes señalados considera quien aquí decide que no se hace necesaria la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia prescinde de su realización.
Por otro lado se constata que el delito que se le imputa al joven en referencia es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, el cual es de DE ACCION PUBLICA que no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que se puede afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años contados a partir del día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso presuntamente ocurrió el 15 de Septiembre de 2007, ha transcurrido desde esa fecha 3 años, 03 meses y 26 días y por cuanto no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como los artículos 48 ordinal 8v y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RIVAS
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