REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDON de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000379
ASUNTO : NP01-D-2011-000379
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. JULIO RIVAS
RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
De la revisión de las actuaciones y visto que el Inventario de este Tribunal y el Sistema JURI 2000, arroja que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursan dos procedimientos en su contra signados con los números: La Primera: NP01-D-2011-000379, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 numeral 2° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, recibida en fecha 16 de Noviembre de 2011 con escrito acusatorio procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en la cual en fecha 24-11-11 se declaro en Rebeldía al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su aprehensión antes los diferentes organismos policiales de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Segunda: NP01-D-2011-000006 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, anexo escrito acusatorio en contra del precitado joven, procedente de la precitada Fiscalia, y se encuentra igualmente en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias, y se recibió18-01-11 oficio N° DSS-004-12, procedente del Departamento Social de esta Sede Judicial, dándole contestación al Tribunal que el joven realizo una sola presentación en fecha 23 de Agosto del 2011, considerando quien suscribe que el joven no le ha dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta en su oportunidad, razón por la cual el asunto NP01-D-2011-00006 esta en la misma etapa procesal que la causa inicial.
Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° ejusdem, el delito que merece mayor pena es el Robo Agravado en Grado de Frustración, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ratifíquese la captura. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
El Secretario
ABG. JULIO RIVAS